Sección Sindical CC.OO. Dialse Seguridad
  Registros en Lugares Públicos
 



REGISTROS EN LUGARES PÚBLICOS: DERECHOS Y OBLIGACIONES


La Confederación de Consumidores y Usuarios
(CECU) quiere evitar situaciones de abuso en los
registros que se realizan a los consumidores en
lugares públicos y, por ello, pone en conocimiento de
los ciudadanos los derechos que les asisten y las
obligaciones que tienen en aquellos casos en los que
se les requiere por algún agente, bien sea funcionario
de policía o de seguridad privada, el registro de sus
pertenencias ante la sospecha de que se ha cometido
un delito.

Es relativamente frecuente que, al salir de alguna tienda de un centro
comercial, nuestra compra haga saltar las alarmas de la salida al no haber sido
quitado el dispositivo que las activa. Son situaciones habitualmente incómodas
en las que, por lo general, el consumidor no es responsable y es sometido a
diversas formas de registro o solicitud de identificación que no en todos los
casos se ajusta al respeto que se debe tener por nuestro derecho a la intimidad
y a la libertad.

Durante fechas como las que se acercan, en las que la aglomeración de
compradores es mayor, las tiendas ponen especial atención para evitar los
hurtos y extreman las medidas de seguridad. Así, hay que tener en cuenta
cuáles son nuestros derechos y obligaciones como consumidores y cuándo
podemos negarnos a determinadas prácticas que pueden atentar contra
nuestra dignidad e intimidad. Así, CECU presenta a modo de preguntas y
respuestas las situaciones más habituales y qué hay que hacer en cada caso:
?? ? ¿Puede un vigilante de seguridad registrar los bolsos, las
mochilas y otros efectos personales?

En el ejercicio de su función de protección de los establecimientos, los
vigilantes de seguridad pueden, siempre que existan indicios concretos de que
se ha podido cometer un delito, solicitar a una persona que se encuentre en el
interior de la tienda que se encarga de vigilar que le muestre, por ejemplo, el
contenido de una bolsa o paquete que pudiera portar, sin que, por otra parte,
puedan registrar bolsos o mochilas, ya que esa función corresponde en
exclusiva a los agentes del Cuerpo Nacional de Policía, de la Guardia Civil y de
la Policía Local. En este sentido, la exigencia indiscriminada por parte de un
establecimiento comercial de mostrar el contenido de un bolso a las cajeras del
establecimiento es un hecho que claramente daña la dignidad y la privacidad
de las personas, y que únicamente podría ser ejecutado cuando existiese
certeza o, al menos, motivos concretos de la comisión de un delito.
?? ? ¿Pueden los vigilantes de seguridad requerir la identificación
personal? ¿Y un agente de Policía?

El control de identidad sólo puede ser llevado a cabo por la seguridad
privada dentro de la función del control de acceso a los edificios o inmuebles de
cuya vigilancia y custodia estuvieren encargados. En estos casos, cabe
distinguir dos supuestos:

- - Inmuebles en los que el control de acceso implique
identificación de la persona, como edificios Oficiales que así lo
requieran. En este caso la identificación se realizará como medida
adicional por parte de funcionarios policiales, ya que se efectúa una
comprobación rutinaria mediante el uso de los arcos de seguridad y los
escáneres. En caso de negativa a identificarse a requerimiento del
vigilante, éste debe impedir la entrada.

- - Inmuebles en los que no exista control de acceso y, aún
siendo de titularidad privada, sean de uso público (por ejemplo, centros
comerciales, transporte público, etc). En este supuesto el vigilante sólo
puede pedir la identificación de una persona cuando existan indicios
concretos y racionales sobre su participación en un acto delictivo. En
caso de negativa o si se tiene la certeza de la comisión de un delito,
debe poner al presunto delincuente a disposición de la Policía.

En el caso de los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado, pueden solicitar la identificación personal y realizar las comprobaciones
pertinentes solamente cuando sea necesario para la protección de la seguridad
y tengan sospechas fundadas de la posible comisión de un delito, no de forma
preventiva ni injustificada. Ante esta petición, los ciudadanos tienen el deber de
identificarse con su DNI o pasaporte. En caso de no lograrse la identificación y
cuando sea necesario para impedir la comisión de un delito o falta o para
sancionar una infracción, podrán pedir a las personas que no han sido
identificadas a que les acompañaren a dependencias policiales, sólo por el
tiempo imprescindible para poder identificarles.

?? ? ¿Puede un vigilante de seguridad conducir a una persona a
dependencias apartadas para registrar sus efectos personales o
hacer un cacheo?
Los vigilantes de seguridad no podrán registrar nuestras pertenencias
en dependencias apartadas, ya que hasta los agentes del Cuerpo Nacional de
Policía, de la Guardia Civil y de la Policía Local deben hacerlo “in situ”.

En cuanto al cacheo, se debe tener en cuenta que son una diligencia
que debe responder a una sospecha fundada de que se ha llevado a cabo un
hecho punible. Cuando en los centros comerciales se llevan a cabo por
vigilantes o personal laboral, como los dependientes, constituye un atropello
contra nuestra intimidad y una infracción grave, al no ser realizado por un
funcionario policial, que es el único que puede hacerlo en unas condiciones
muy concretas: que se realice por alguien del mismo sexo, que se haga en un
sitio reservado y se eviten posturas o situaciones degradantes o humillantes.

?? ? ¿Puede un auxiliar del centro comercial desarrollar labores de
vigilancia?
En principio, como criterio general, puede señalarse que basándose en
la legislación de seguridad privada, las labores de vigilancia y seguridad
debería reservarse sólo al personal de seguridad privada. Así, las funciones del
personal propio del establecimiento o del personal auxiliar de servicios y las del
personal de seguridad privada, no son intercambiables, es decir, no pueden ser
prestadas indistintamente por unos u otros.

?? ¿Qué podemos hacer si consideramos que se ha producido una
vulneración de nuestros derechos?
En primer lugar, podemos solicitar la hoja de reclamaciones para dejar
constancia de lo ocurrido y llevar una copia a la Administración competente de
consumo o a una asociación de consumidores como CECU.
Por otra parte, es importante recabar datos de los testigos que hayan
presenciado alguna de las actuaciones que han podido vulnerar nuestros
derechos como, por ejemplo, en el caso de haberse producido un registro o un
cacheo irregular. En todo caso, siempre se puede acudir a interponer una
denuncia en la Comisaría aportando los datos más significativos como el día, la
hora, el centro comercial, los datos del agente o agentes que han intervenido y,
si es posible, datos de los testigos.

MÁS INFORMACIÓN EN
WWW.CECU.ES
Valencia, 7 de diciembre de 2005
Gabinete de prensa de CECU
 
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