Sección Sindical CC.OO. Dialse Seguridad
  REGLAMENTO DEL COMITÉ
 

 
 

 

REGLAMENTO DEL COMITÉ

DE EMPRESA DE

DIALSE SEGURIDAD, S.L.

 
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA DE

DIALSE SEGURIDAD, S.L.

 

 

ÍNDICE:

 

 

TÍTULO PRELIMINAR.

 

TÍTULO I. DEFINICIÓN Y COMPOSICIÓN.

 

TÍTULO II. DE LOS FINES Y COMPETENCIAS DEL COMITÉ DE EMPRESA.

 

TÍTULO III. ORGANIZACIÓN.

 

TÍTULO IV. FUNCIONES

 

TÍTULO V. FUNCIONAMIENTO DEL PLENO.

 

TÍTULO VI. FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PERMANENTE.

 

TÍTULO VII. DE LAS RELACIONES DEL COMITÉ DE EMPRESA CON LOS TRABAJADORES.

 

TÍTULO VIII. DE LAS RELACIONES DEL COMITÉ CON LA EMPRESA.

 

TÍTULO IX. DE LA REFORMA DEL PRESENTE REGLAMENTO.

 

TÍTULO X. VIGENCIA.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

 

DISPOSICIÓN FINAL.

 

 

 TÍTULO PRELIMINAR.

 

      El art. 66.2 del Estatuto de los Trabajadores determina la elaboración de un reglamento de procedimiento en el seno del Comité de Empresa, que no podrá contravenir lo dispuesto en la ley.

 

            En base a ello se establece el presente reglamento que pretende organizar y ordenar el debate y formalizar los procedimientos para la toma de decisiones, de modo que el funcionamiento del Comité de Empresa sea operativo y ágil para la consecución de los fines y objetivos que legalmente tiene encomendados.

 

TÍTULO I. DEFINICIÓN Y COMPOSICIÓN.

 

Artículo 1.- Definición.

 

El comité de Empresa es el órgano de representación colectiva de los trabajadores de la plantilla de personal laboral de Dialse Seguridad S.L., cuyas competencias, organización y funcionamiento se adecuarán a lo dispuesto en el presente Reglamento y en el Ordenamiento Jurídico Laboral.

 

Artículo 2.- Composición.

 

El Comité de Empresa está compuesto por nueve miembros, que, de conformidad con los resultados de las elecciones, quedan distribuidos de la siguiente forma:

 

            9 miembros del colegio único.

 

La provisión de los puestos, así como cualquier variación que se produzca, se acomodarán a los legalmente previsto.

 

TÍTULO II. DE LOS FINES Y COMPETENCIAS DEL COMITÉ DE EMPRESA.

 

Artículo 3.- Son fines del Comité de Empresa:

 

1.- Defender y representar los intereses sociolaborales, económicos, administrativos y de salud del personal laboral adscrito a Dialse Seguridad, S.L.

 

2.- Representar al personal laboral ante la Empresa.

 

3.- Informar, lo más ampliamente posible, de todas las actividades para conocimiento general de sus representados, determinando en cada momento el procedimiento más adecuado.

 

4.- Fomentar las relaciones en el seno de Dialse Seguridad, S.L., a fin de conseguir la unidad entre todos sus miembros, propiciando las actividades y reuniones que faciliten la comunicación y la toma de acuerdos colectivos.

 

Artículo 4.- El comité de Empresa tendrá las siguientes competencias derivadas de la Legislación vigente y de cuantos pactos pudieran establecerse entre la Empresa y el Comité:

 

1.- Recibir información, que le será facilitada, al menos trimestralmente, por el Director de la Empresa, sobre la política de personal.

 

        

         2.- Emitir informe, a solicitud de la Administración Pública correspondiente, sobre las siguientes materias:

 

                        a.- Traslado total o parcial de las instalaciones.

                        b.- Planes de formación del personal.

                        c.- Implantación o revisión de sistemas de organización y métodos de trabajo.

 

            3.- Ser informado de todas las sanciones impuestas por la Empresa por faltas muy graves.

           

            4. Tener conocimiento y ser oído en las siguientes cuestiones y materias:

 

a.                   Establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo.

b.                  Régimen de permisos, vacaciones y excedencias.

 

 

5.- Conocer, al menos trimestralmente, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes en acto de servicio y las enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad laboral, los estudios periódicos o especiales del ambiente y condiciones de trabajo, así como de los mecanismos de prevención que se utilizan.

 

6.- Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, Seguridad Social, y empleo ejerciendo, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.

 

7.- Vigilar y controlar las condiciones de Seguridad y Salud Laboral formando parte del Comité de Seguridad y Salud Laboral.

 

8.- Colaborar con la Administración para conseguir el establecimiento de cuantas medidas sean necesarias para así procurar una mayor eficacia del servicio.

 

9.- Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones a que se refiere este artículo. Para ello podrá convocar reuniones o Asambleas de tipo sectorial o general, y otras medidas reconocidas en el Legislación Sindical como instrumentos, información y defensa de las reivindicaciones de los trabajadores de Dialse Seguridad, S.L.

 

Artículo 5.-  Se reconoce conforme a los dispuesto en la Legislación vigente al Comité de Empresa colegiadamente, por decisión mayoritaria de sus miembros, legitimación para iniciar como interesado los procedimientos administrativos correspondientes y ejercitar las acciones en vía administrativa o judicial en todo lo relativo al ámbito de sus funciones.

 

Artículo 6.- Las garantías de todos los representantes del Comité de Empresa serán aquellas que se regulan en la Legislación vigente, así como las que se puedan crear por pactos entre la Administración y los Sindicatos.

 

 

 

TÍTULO III. ORGANIZACIÓN

 

Artículo 7.-  Para llevar a cabo sus cometidos, el Comité de Empresa contará con los siguientes Órganos:

 

 

 

 

1.                  El Pleno, compuesto por el Presidente, el Secretario, y el resto de los miembros del Comité de Empresa. Asimismo, podrán asistir los Delegados Sindicales de los Sindicatos en los términos previstos en el articulo correspondiente de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, con voz pero sin voto.

 

2.- El Presidente, que será elegido de entre los miembros del Comité de Empresa, por acuerdo mayoritario.

 

3.- El Secretario, que será elegido entre los miembros del Comité de Empresa, por acuerdo mayoritario.

 

5.- La Comisión Permanente, compuesta por un total de 5 miembros, con la siguiente distribución:

 

            El Presidente, el Secretario, 1 miembro fijo y dos alternos elegidos por el Pleno, garantizando la participación de todos los miembros del Comité de Empresa que así lo deseen, durante el periodo de validez de este Comité.

 

7.- Las Comisiones de trabajo, que serán designadas por el Comité de Empresa cuando así se requiera. Podrán ser tantas como sean precisas, y el Comité las nombrará o destituirá según las condiciones oportunas, las necesidades y cualquier otro factor que considere.

 

 

TÍTULO IV. FUNCIONES

 

De las funciones de los Órganos y Comisiones.

 

Artículo 8.- Del Pleno.

 

            El Pleno podrá tomar acuerdos y medidas para su ejecución sobre cualquier tipo de materia, salvo que, por Disposición Legal, no proceda.

 

            El Pleno, es el Órgano Soberano del Comité de Empresa. Sus acuerdos prevalecen sobre los de cualquier otro Órgano. Los acuerdos posteriores derogan a los anteriores en el tiempo.

 

            La revocación del Presidente o del Secretariado deberá ser propuesta, al menos, por 1/3 de los miembros del Comité, y para su aprobación necesitará obtener el voto favorable de la mayoría absoluta de los componentes del mismo, convocado a este único fin. No podrá repetirse una propuesta de revocación o moción de censura de un mismo Órgano unipersonal hasta transcurridos seis meses de la anterior.

 

Artículo 9.- Del presidente.

 

            Preside las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente, moderando los debates y sometiendo las propuestas a votación.

 

            Es el Representante Legal del Comité de Empresa ante cualesquiera personas físicas o jurídicas, Administración del Estado, Organismos Jurisdiccionales y cualquier otro tipo de institución.

 

            Ayuda al funcionamiento de las comisiones de trabajo, a las cuales asistirá, formando parte de ellas, cuando lo aconseje la índole de los asuntos a tratar.

Gestiona ante la Empresa las facilidades y medios para que los Órganos y miembros del Comité de Empresa lleven a cabo sus actividades.

 

Visa las actas y documentos del Pleno y de la Comisión Permanente.

 

Notifica las convocatorias del Pleno y de la Comisión Permanente.

 

Gestiona la publicación de los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente.

 

Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por el Pleno.

 

Podrá delegar sus funciones en el Secretario cuando no pueda ejercerlas personalmente por enfermedad, vacaciones o ausencia imprevista.

 

El Pleno del Comité de Empresa confirmará o revocará tal delegación en la reunión más inmediata.

 

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de que el Pleno acuerde para determinados casos o  situaciones delegar en otro u otros miembros, indistinta o solidariamente, todas o parte de las funciones del Presidente.

 

Deberá dar cuenta al Pleno de cuantas gestiones realice.

 

Artículo 10.- Del Secretario.

 

Confecciona  las Actas del Pleno y de la Comisión Permanente, dando Fe de la veracidad de su contenido con el Vº.Bº. del Presidente.

 

Custodia y archiva la documentación de todos los Órganos del Comité de Empresa.

 

Expide certificaciones de los acuerdos del Pleno.

 

Computa el resultados de las votaciones.

 

Auxilia en sus funciones al Presidente.

 

Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por el Pleno.

 

Podrá delegar sus funciones en otro miembro del Comité de Empresa en los mismos términos que los establecidos para el Presidente.

 

Artículo 11.- De la Comisión Permanente.

 

Es el Órgano encargado de la ejecución de los acuerdos del Pleno.

 

Adopta acuerdos sobre cuantas materias le hayan sido delegadas por el Pleno o cuando su urgencia lo precise, dando posterior cuenta al Pleno.

 

Para su convocatoria bastará con una simple comunicación telefónica con el preaviso que sea posible en base a las circunstancias.

 

Las decisiones en la Comisión Permanente se tomarán siempre por mayoría absoluta.

 

Artículo 12.- De las Comisiones de trabajo.

 

El Comité de Empresa podrá formar Comisiones de trabajo para tratar asuntos concretos. La Composición, funciones y duración de su trabajo vendrán determinadas por el Pleno.

 

Las Comisiones se ocuparán de tratar asuntos tales como:

 

                        Asuntos sociales.

           

                        Relación de puestos de trabajo.

 

                        Formación.

 

                        Salud laboral.

 

                        Vestuario.

 

                        Otras que pueda decidir el Pleno.

 

Y/o todas aquellas cuestiones que se requieran, según las circunstancias que se originen en cada momento.

 

Los trabajos que resulten de estas comisiones se trasladarán al Pleno del Comité de Empresa para su aprobación y/o ejecución.

 

Podrán estar presentes en éstas los representantes de todas las formaciones que compongan el Comité de Empresa.

 

Se reunirán siempre y cuando lo consideren oportuno, y elegirán de entre sus miembros un coordinador.

 

TÍTULO V. FUNCIONAMIENTO DEL PLENO

 

Artículo 13.- Reuniones ordinarias.

 

Se celebrarán al menos una vez al mes. Preferentemente el segundo miércoles de cada mes. En el caso de que ese día no fuera hábil, se trasladará al anterior o posterior según las circunstancias.

 

El secretario, con el Visto Bueno del Presidente, convocará simultáneamente por correo ordinario y electrónico a todos los miembros del Comité, con una antelación de, al menos, tres días hábiles, comunicando la fecha, hora y lugar de la Sesión, excepto en los casos en que la urgencia lo requiera.

 

En la convocatoria constará el Orden del Día de los asuntos a tratar. Este será elaborado por el Presidente y el Secretario.

 

El Orden del Día constará de los siguientes puntos:

 

                        -Lectura y aprobación, si procede, del Acta de la Sesión anterior.

 

- Cualesquiera propuestas efectuadas en anteriores reuniones, en el turno de ruegos y preguntas. Las propuestas realizadas por escrito ante el Presidente o el Secretario, por cualquier miembro del Comité, con al menos siete días naturales de antelación a la fecha del Pleno. Las propuestas realizadas por la Comisión Permanente y/o las Comisiones de trabajo.

 

 

Cuando la acumulación de asuntos sea considerable y se prevea la imposibilidad de tratar todos ellos, el Pleno, como punto previo, acordará el orden en que deberán ser debatidos, quedando incluidos en el orden del día de la siguiente reunión los temas no tratados.

 

- Asuntos varios, que por su calidad o naturaleza no se incluyan en el resto de apartados del Orden del Día.

 

- Ruegos y preguntas, sobre los que no podrá tomarse decisión, salvo que así se acuerde por la mayoría de los presentes.

 

Los acuerdos serán tomados por mayoría simple de los miembros presentes en el momento de la votación. Cuando sobre un mismo asunto se realicen más de dos propuestas, se adoptará la que obtenga más votos.

 

En caso de empate se realizará una nueva votación. Si persistiese el empate, se pospondrá el acuerdo hasta la siguiente reunión.

 

En cualquier caso, para que los acuerdos tengan validez, deberán encontrarse presentes la mitad más uno de los miembros del Comité.

 

De cada reunión se levantará un Acta, que contendrá, al menos:

 

-                     Relación de asistentes y ausencias justificadas.

-                     Temas debatidos.

-                     Acuerdos adoptados, con el resultado de las votaciones.

-                     Incidencias.

-                     Lugar y fecha.

-                     Firma del Secretario con el Visto Bueno del Presidente, una vez que las Actas sean firmes.

 

En caso de que algún miembro del Comité refleje su deseo de que su intervención conste en Acta, dispondrá de un plazo máximo de cuarenta y ocho horas para comunicárselo por escrito al Secretario. En dicho escrito figurará textualmente el contenido que quiere que sea reflejado, redactando el texto de tal forma que sea fiel copia de sus palabras.

 

Una vez constatada su veracidad será incluida en el acta.

 

Las Actas serán publicadas, una vez sean firmes, para conocimiento general de todos los trabajadores, en los tablones de anuncios de los centros, independientemente de que se pueda difundir por cualquier otro medio.

 

Artículo 14.- Reuniones extraordinarias.

 

Se celebrarán ante un acontecimiento extraordinario o que requiera una actuación inmediata por parte del Comité de Empresa.

Podrán ser convocadas por:

-                     El Presidente.

-                     La Comisión Permanente.

-                     Un tercio de los miembros del Comité de Empresa.

-                     El 10% de los trabajadores representados.

 

La notificación de la convocatoria, con el Orden del Día fijado por los promotores, se realizará mediante notificación a través del Libro Registro del Presidente, en caso de no ser este el convocante, o al Secretariado, comunicándose a los portavoces de los distintos Sindicatos por los medios más idóneos y urgentes.

 

Se podrán tratar todos aquellos asuntos que unánimemente estime oportunos el Comité de Empresa.

 

TÍTULO VI. FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PERMANENTE.

 

Artículo 15.- La Comisión Permanente, dado su carácter operativo, se reunirá tantas veces como se considere necesario por la propia Comisión.

 

TÍTULO VII. DE LAS RELACIONES DEL COMITÉ DE EMPRESA CON LOS TRABAJADORES.

 

Artículo 16.- Reclamaciones.

 

Cualquier trabajador o grupo de trabajadores que considere lesionados sus derechos o que detecten una situación de injusticia social, podrá ponerlo en conocimiento del Comité de Empresa por escrito, a través de cualquiera de sus miembros.

 

Todas las reclamaciones deberán ser puestas en conocimiento del Presidente o Secretario para hacerlas llegar al Pleno.

 

El Secretario llevará a tal efecto un registro con todas las reclamaciones recibidas donde hará constar nombre y apellidos del reclamante, lugar de trabajo, teléfono laboral, fecha de entrada, contenido de la reclamación, gestiones realizadas y resultado de las mismas.

 

El Comité de Empresa, a través de sus órganos, llevará a cabo las actuaciones tendentes al restablecimiento de los derechos lesionados, notificándose a los reclamantes las gestiones realizadas y el resultado de las mismas, señalándose las actuaciones legales que procedan en caso de persistir la situación de lesividad para los trabajadores.

 

Artículo 17.- Iniciativas.

 

Los trabajadores podrán someter a consideración del Comité de Empresa cualquier iniciativa encaminada a mejorar sus condiciones de trabajo, la gestión de los asuntos sociales o sobre cualquier otra materia en la que el Comité tenga competencias.

 

El proceso a seguir con las iniciativas será el mismo que el establecido para las reclamaciones.

 

Los trabajadores podrán, igualmente, plantear sugerencias a las comisiones de trabajo creadas en el marco temporal de su funcionamiento.

 

Artículo 18.- Información.

Todo trabajador, además de la información que faciliten los órganos del Comité de Empresa, tiene derecho a que se el informe por sus miembros, en la medida de sus conocimientos, de cualquier asunto en que esté interesado, exceptuando lo previsto en la legislación vigente.

 

El Comité de Empresa, a través de sus órganos, informará puntualmente de los acuerdos que adopte, así como de las gestiones y negociaciones con la Empresa.

 

La información se efectuará mediante comunicaciones en los tablones de anuncios, asambleas de trabajadores o por cualquier otro medio que asegure su difusión.

 

El Comité de Empresa realizará un informe anual que presentará a todos los trabajadores a los que representa.

 

TÍTULO VIII. DE LAS RELACIONES DEL COMITÉ CON LA EMPRESA.

 

Artículo 19.- Las propuestas que realicen los Órganos del Comité de Empresa se trasladarán a la Dirección de la Empresa por medio de las personas designadas reglamentariamente al efecto, conyuntural o permanentemente, en los términos acordados por dichos Órganos.

 

Las propuestas que realice la Empresa a los miembros que actúen como tales, o a los Órganos del comité de empresa, se darán a conocer, en su integridad, al Órgano que proceda para su examen y aceptación o rechazo.

 

Como regla general, la aceptación de las propuestas de la Empresa corresponde al Pleno. No obstante, este podrá delegar en otros miembros, a la Comisión Permanente u Órganos, estableciéndose previamente, si procede, los márgenes de discrecionalidad oportunos para la negociación.

 

En cualquier caso, al Pleno queda reservada la facultad de revocar cualesquiera acuerdos de los demás Órganos o miembros del Comité con la Empresa que considere perjudiciales para los intereses de los trabajadores.

 

TÍTULO IX. DE LA REFORMA DEL PRESENTE REGLAMENTO.

 

Artículo 20.- La propuesta de reforma del presente reglamento será promovida por, al menos, un tercio de los miembros del Comité de Empresa.

 

Artículo 21.-

 

1.                  Dicha propuesta será enviada al Presidente acompañada del texto alternativo.

2.                  El Presidente convocará sesión extraordinaria para someter a  consideración la propuesta de reglamento, adjuntando a la convocatoria copia del texto propuesto.

 

Artículo 22.- Para la aprobación de la reforma del reglamento se exigirá mayoría simple.

 

 
DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

El nuevo reglamento aprobado debe ser notificado a quien proceda legalmente, a la Empresa y a todos los trabajadores.

 

Las notificaciones se realizarán por duplicado para que conste el oportuno acuse de recibo (Sello y fecha del registro de entrada) con el fin de que quede la debida constancia documental.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

 

Con la aprobación de este Reglamento queda derogado cualquier otro Reglamento de anteriores Comités de Empresa, así como cualquier otra norma de igual o inferior rango aprobado por ese Órgano que se oponga a los dispuesto en el presente documento.

 

DISPOSICIÓN FINAL.

 

Entada en vigor.

 

El presente Reglamento entrará en vigor un día después de su aprobación por el Pleno del Comité de Empresa del Personal Laboral de Dialse Seguridad S.L.

 

Por tanto,

 

Firmo y sello el presente documento en La Laguna, a 23 de octubre de 2008.

 

 

 

 

 

 

 

 

            Luciano Rojas Siverio.

Presidente del Comité de Empresa

del Personal Laboral de Dialse Seguridad, S.L.

 

 

 

 

 

 

 

 

Mª Victoria Cabrera Ortega.

Secretaria del Comité de Empresa

del Personal Laboral de Dialse Seguridad, S.L.

 

 

 

 

 

 
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