Sección Sindical CC.OO. Dialse Seguridad
  09/05/Nacional:empresa no obligada facilitar medios informaticos representantes trabajadores
 



NACIONAL 
LA EMPRESA NO ESTÁ OBLIGADA A FACILITAR MEDIOS INFORMÁTICOS A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES
La sentencia recuerda que el Código Civil determina que los contratos deben interpretarse según lo que se haya pactado en concreto.

A no ser que una empresa haya pactado expresamente con los representantes de los trabajadores que va a proporcionarles internet y correo electrónico, no está obligada en ningún caso a facilitarles estos medios informáticos (sent. de la Audiencia Nacional de 25.03.09).

Las secciones sindicales de una distribuidora de productos a mayoristas habían firmado un pacto con la empresa, en febrero de 2002, en virtud del cual los representantes de los trabajadores dispondrían de un local suficientemente espacioso para celebrar sus reuniones. Se acordó además que el local estaría equipado con una mesa, sillas, teléfono, archivo, máquina de escribir y material de escritorio.

Posteriormente las secciones sindicales solicitaron contar
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también con internet y correo electrónico en el local, a lo que la empresa se negó, por lo que acudieron a los tribunales. En su demanda judicial, los sindicatos alegaron que las circunstancias sociales habían cambiado y que las nuevas tecnologías, y en particular internet, eran ya una herramienta básica que debía entenderse incluida en el acuerdo.

No lo entiende así la Audiencia Nacional, que argumenta en su sentencia que cuando se suscribió el pacto "ya existían los medios de comunicación electrónica, y la voluntad de las partes fue incluir sólo los medios que se especificaron."

Además, la sentencia recuerda que el Código Civil determina que los contratos deben interpretarse según lo que se haya pactado en concreto. Como no se ha producido ninguna alteración extraordinaria que haya afectado a lo que se acordó en el pacto, "no cabe otra interpretación que atenerse a lo dispuesto de manera literal en el mismo", dice la Audiencia Nacional.

En definitiva, la sentencia deja claro que "no pueden hacerse interpretaciones de los pactos más allá de los estrictos términos en que han sido redactados". Por tanto, si no se pacta de manera expresa que la empresa va a proporcionar internet y correo electrónico a los representantes de los trabajadores, éstos no tienen derecho a ello, puesto que las empresas "no están obligadas a dotarse de esa estructura informática para uso sindical".
FUENTE

 
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